El punto de inicio a la nueva imagen judicial
El razonamiento no separado de la realidad nacional, es la profunda crisis estructural en la administración de justicia, y mal entendido cuando se pretende indilgar toda esa crisis únicamente a la autoridad jurisdiccional comúnmente identificado como al Juez de instancia, o al ente investigador en materia criminal, que es el Ministerio Publico, cuando en realidad la falta de políticas públicas criminales y de seguridad jurídica es el elemento neurálgico que no está encaminado con un caudal de certeza y se convirtió de un tiempo esta parte el circo o lugar de improvisaciones por autoridades que de lejos no conocen que es la organización de justicia en un estado de derecho y olvidan que la falta de seguridad jurídica es el verdadero problema de la crisis económica dentro de la superestructura del Estado Boliviano.
Ahuyentado a capitales e inversiones extranjeras que bien deben ser superadas en un corto y necesario tiempo, lo contrario es la paradoja de un ingreso a una crisis economía, social y ahora por la coyuntura hasta política, la que no va ser fácil de superar en tanto no se realicen profundas reflexiones y se concretice con decisiones reales se seguirá manteniendo incólume la crisis de confianza institucional. A pesar de que el Tribunal Supremo de Justicia, reporta avances en la resolución de causas, persisten problemas de politización judicial, para emprender un proceso de reforma judicial, se debería enfocar en mejorar tres aspectos estructurales, además de impulsar reformas que incluyan la digitalización, ajustes normativos, modernización de los mecanismos de justicia y mejora de la carrera judicial, bajo el principio de seguridad jurídica.
Frente a ese contexto, este 14 de noviembre del presente año, se realizó cumbre judicial en la ciudad de Sucre, convocada por el Órgano Judicial, por la necesidad de una reforma al sistema judicial, que busca mejorar la eficiencia y la transparencia, con el objetivo de abordar reformas en los ejes de: reforma normativa, presupuesto judicial, carrera judicial y desarrollo tecnológico.
En ese sentido, al no tener evaluaciones previas sobre la necesidad de reformar la justicia, se debería establecer un proceso de tres componentes para emprender la reforma, siendo el primero valorar un presupuesto asignado para la administración de justicia, por otra parte, despolitizar la justicia, tomando como como ejemplo las acciones asumidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional, al actuar como legislador pasivo, cuando en realidad es la asamblea legislativa que tiene esa tuición constitucional y es el generador de norma positiva, considerar que sea la única vía de la designación y nombramiento de altas autoridades del Órgano Judicial, y los mecanismos de designación de jueces de instancia atreves del Tribunal Supremo de Justicia, considerando que el Consejo de la Magistratura, desde las primeros nombramientos, perdieron su norte y existe una persecución policiaca en contra de las autoridades jurisdiccionales de instancia que no condicen con la realidad y no aportan a una sana administración de justicia, debiendo razonar en una necesidad de reforma constitucional a fin de eliminar la etapa de sufragio universal a candidatos preseleccionados por la Asamblea Legislativa Plurinacional, en la designación de altas autoridades del Órgano judicial.

El ciclo vigente del sistema judicial del Estado
Debe ser claramente establecido que cualquier debate serio sobre la reforma judicial en Bolivia, debe comenzar por un diagnóstico real y formal de su financiamiento y sustento por el elemento temporal y su permanencia, siendo que según los datos del Informe sobre el estado actual de la Justicia en Bolivia el año 2024, el conjunto de instituciones del Sistema Judicial, un presupuesto de Bs. 1.551.696.300, lo que significa un 0,46% del Tesoro General de la Nación, no obstante, la situación se agravó de manera alarmante para el año 2025, con una reducción drástica de Bs. 11.821.788.- , en el entendido que esta decisión presupuestaria no parte por una decisión técnica, sino por una disposición erróneamente política, evidenciando una falta de voluntad contundente por parte del anterior gobierno para fortalecer la administración de justicia, dejando al sistema judicial en una situación de asfixia financiera que lógicamente, alimenta el cuestionamiento de la ciudadanía sobre la gestión judicial, al punto que los diferentes despachos judiciales no cuentan ni con papel para plasmar sus decisiones.
Por lo expresado, las implicaciones de un presupuesto deficiente destinado a la administración de justicia, es preocupante con trascendencia en lo operativo, siendo que al no contar con recursos óptimos, el sistema judicial se ve severamente comprometido en su capacidad operativa para funcionar como un órgano de poder autónomo y ser de contrapeso, al poder político, pilar fundamental de un Estado de Derecho, por cuanto, la deficiencia de recursos al presupuesto del Órgano Judicial, lo vuelve vulnerable a la captura política y a la influencia de personas con poder económico, socavando la independencia del Órgano Judicial y debilitando la institucionalidad del mismo Órgano.
Por lo explicado, la insuficiencia presupuestaria implica la incapacidad estructural para responder con celeridad y eficiencia los casos procesales pendientes, generando mora en ellos, además de ocasionar una sobrecarga laboral a los jueces y fiscales, causando un déficit de legitimidad y retardación de justicia, razón suficiente para la ciudadanía en busca de alternativas informales de resolución de problemas; cabe señalar que este círculo vicioso de desconfianza, ineficiencia y dependencia política, no solo perpetúa la crisis del sistema judicial, sino que constituye una amenaza existencial para la gobernabilidad democrática en su conjunto, siendo necesario al menos un 5% por recomendaciones de organismos internacionales.
Un segundo elemento; que se debe considerar para emprender una reforma judicial en el país se debe despolitizar las decisiones judiciales, tanto en le esfera del derecho privado como el público, claro ejemplo el proceder y accionar por miembros del Tribunal Constitucional Plurinacional, al actuar como legislador pasivo, dejando de lado su rol principal dogmáticamente entendido como el guardián de la constitución, que su basamento es el cumplimiento del derecho y garantía como estado a la seguridad jurídica, interna y externa con el objeto de proteger la democracia en un estado de derecho, gravemente menoscabada sobre la aplicación formal y material en los alcances del principio de la supremacía normativa constitucional, mediante el ejercicio del control de constitucionalidad y convencionalidad, resultado poner en riesgo la garantía de la vigencia del Estado de Derecho, que por su naturaleza es un catalizador esencial frente a los excesos del poder político, esa es su función, primigenia y ultima, dicho de otro modo es el contra peso al poder político que defiende al débil que es la población y representante del elemento vulnerable, que equivocadamente se convirtió en el instrumento de sometimiento del pueblo y sus instituciones, se ve gravemente afectado resultando la inseguridad jurídica con catastrófico rol del y TCP, sin visión ni misión constitucional.

Sin embargo, su alta politización, manifiesta una conversión de facto, es decir,posesionándose como un legislador pasivo, que entre sus cuestionadas medidas fue la de auto prorrogarse en sus funciones por parte de algunos de sus miembros, lo que ha desgastado gravemente su legitimidad, esta situación ha puesto en tela de juicio su capacidad institucional para cumplir su mandato primordial que es la de velar por la supremacía constitucional y garantizar los derechos de las personas de manera imparcial.
Asimismo, las disposiciones como legislador pasivo han situado al Tribunal Constitucional Plurinacional, como el decisor de los lineamientos institucionales y ejecutor de los mecanismos de funcionamiento de otros órganos del poder público al margen de un estricto control de constitucionalidad que ha implicado generar distorsiones sistémicas profundas vulnerando el principio de separación de poderes que es la piedra angular de la democracia del Estado boliviano.
De la misma manera, conforme señala Guastini (2001), cuando el juez constitucional abandona su rol de negative legislator es decir el que anula normas para actuar como positive legislator o creador de derecho nuevo, tiende a suplir la voluntad democráticamente constituida del legislador, lo que resulta un déficit de legitimidad democrática en las instituciones del Estado; esta usurpación funcional, lejos de fortalecer el Estado de Derecho, conduce a una «juristocracia» (Hirschl, 2004) donde una élite judicial termina definiendo el rumbo político del país, vaciando de contenido los procesos democráticos deliberativos y generando una peligrosa dependencia de la política hacia las decisiones judiciales, siendo como consecuencia la desvalorización y deslegitimación de la Constitución Política del Estado y de la institucionalidad Estatal, convertirse en un instrumento de lawfare en manos de un tribunal capturado por intereses políticos.
En ese sentido, la reforma constitucional es necesaria, siendo como propuesta la modificación al Artículo 203 del texto constitucional, que constituye una reingeniería deliberada del control constitucional, transitando de un modelo fuerte y concentrado donde el Tribunal Constitucional Plurinacional, actúa como legislador pasivo con decisiones irrevocables hacia un modelo de dialógico equilibrado entre lo técnico y lo político (Tushnet, 2008), siendo que esta modificación consolida la supremacía judicial únicamente para la tutela de derechos humanos, fortaleciendo el bloque de constitucionalidad, mientras que para el resto de las materias instituye un sistema de meras exhortaciones.
Por último, el eje crucial de la reforma judicial radica en excluir los mecanismos de preselección y elección de las altas autoridades del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional a la Asamblea Legislativa Plurinacional, siendo que la principal consiste en despolitizar y tecnificar el proceso preselección y elección de los magistrados al Órgano Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional. siendo imperativo que la fase de revisión de requisitos y evaluación de méritos, actualmente a cargo de una comisión mixta de legisladores, pase a una comisión de juristas de reconocida probidad y trayectoria, mismas que con presencia de delegados de la organización matriz de Abogados se proceda a realizar el proceso de preselección, en la etapa de evaluación, el panel debería contar con la participación técnica de los vocales del Órgano Electoral Plurinacional, que al actuar bajo juramento garantizaría una evaluación objetiva, priorizando de manera rigurosa a postulantes con una carrera judicial estable, de tal manera que ascendida por mérito y descartando a aquellos con denuncias firmes de corrupción en su historial.
Cabe señalar que la elección de altas autoridades del Órgano Judicial y Tribunal Constitucional mediante sufragio popular sin catalogados como procesos altamente politizados que representan una patología institucional que corroe la esencia misma del Estado de Derecho.
La función judicial, por su naturaleza es contra mayoritaria, en ese sentido, esta no consiste en representar la voluntad popular sino en aplicar la ley y la Constitución Política del Estado, con estricta neutralidad (Hamilton, Madison & Jay, El Federalista, n.° 78). Aclarando que un juez no es un delegado de sus electores, sino un servidor público sujeto únicamente al ordenamiento jurídico, siendo que al someter su designación al vaivén de campañas electorales lo transforma en un actor político, obligado a cumplir promesas de campaña o a responder a grupos de presión, lo que implicaría vulnerar radicalmente su imparcialidad y el principio rector de la justicia (Garoupa & Ginsburg, 2009).
El proceso de elección de magistrados para el Órgano Judicial y el Tribunal Constitucional Plurinacional, en su diseño actual, opera bajo una lógica plebiscitaria que prioriza el capital político y simbólico, es decir donde la visibilidad, carisma y recursos de campaña inclinan la balanza a favor por sobre las competencias técnicas y la idoneidad meritocrática; los comicios de 2011, 2017 y 2024, ha generado una perversa asimetría de incentivos donde la trayectoria jurídica especializada y la solvencia moral han sido desplazadas por habilidades de movilización política. Esta dinámica, lejos de seleccionar a los juristas más calificados, ha favorecido a actores con mayor destreza en la arena pública, transformando el proceso eleccionario de magistrados en una suerte de competición de popularidad y obteniendo como resultado un severo déficit de legitimidad, erosionando la confianza ciudadana en la institución designada como garante último de sus derechos y comprometiendo la estabilidad del sistema democrático.
Frente a esa imperiosa necesidad de una reforma judicial, como parte de una modificación parcial de la Constitución Política del Estado, exige la supresión del mecanismo de elección popular de magistrados, por constituir un procedimiento que, al estar sujeto a campañas y negociaciones propias de la arena política, genera una inherente politización de la justicia y premia el capital político en detrimento de los criterios de meritocracia y probidad. En ese sentido, para superar esta disfunción, se propone un nuevo diseño institucional donde el proceso de preselección y evaluación de las altas autoridades judiciales esté a cargo de un comité de notables, integrado por personalidades de reconocida trayectoria profesional y delegados de los colegios de abogados, con el fin de garantizar una selección por cooptación técnica basada en la idoneidad, moral y probidad. Por otra parte, la fase final de designación, se encuentre reservada sin opción a observaciones al Presidente del Estado en su calidad de Jefe de Gobierno, lo que resulta incorporar un necesario elemento de accountability democrática dentro del sistema de checks and balances, es decir la búsqueda de un equilibrio entre la independencia judicial y la legitimidad de origen del poder estatal.

Conclusiones
Al señalar que la reforma judicial en Bolivia constituye un imperativo de gobernabilidad democrática que debe abordarse de manera sistémica técnica sustantiva. Siendo que, en primer lugar, la insuficiencia presupuestaria genera ineficiencia estructural y profundiza la desconfianza ciudadana lo que resulta crucial la implementación de una asignación presupuestaria no menor al 5%, tal como recomiendan organismos internacionales, para dotar de autonomía real y capacidad operativa al sistema.
Por otra parte, la desnaturalización del legislador pasivo mediante la restricción de sus fallos vinculantes, sumado el proceso de elección de magistrados, mismos que priorizan las lógicas plebiscitarias sobre la idoneidad meritocracia, configurando una vulneración sistémica al principio de separación de poderes, lo que implica la distorsión institucional de la justicia en un apéndice del poder político de turno, resultando una crisis de legitimidad que socava los fundamentos del texto constitucional y erosionando el Estado de Derecho en su conjunto.
Rencausar con urgencia el rol competencial del alto Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Constitucional Plurinacional y el propio Consejo dela Magistratura, al verse comprometido sus decisiones a la esfera política y no a los fines que fueron creados constitucionalmente

Un comentario
La disminución del presupuesto, por gobierno anterior sin sustento, para la administración de Justicia. La Politizacion de la Justicia. El elegir las autoridades por voto popular convirtiendo a ese postulante en buscador de votos, lo convierte en un dependiente de los que lo financian y que luego deberán devolver favores, perdiendose la meritocracia que promueve al mejor. Definir quien debe elegir las autoridades de Justicia, son temas que se debe tener en cuenta.