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Keiko y el Caso Cócteles: razones jurídicas de su liberación y cierre penal

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El Caso Cócteles se convirtió en el expediente más mediático sobre financiamiento político de la última década en el Perú. En el centro estuvo Keiko Fujimori y los eventos de recaudación realizados durante sus campañas. Más allá del ruido, el desenlace judicial fue claro: los hechos atribuidos no encajan en el tipo penal imputado. Este artículo explica, en lenguaje directo, por qué la resolución concluyó que no constituyen delito, qué estándar probatorio se exigía y dónde trazó la línea entre irregularidad administrativa y conducta criminal.

La clave es el principio de tipicidad: se necesita que la conducta calce, punto por punto, con la figura delictiva descrita por la ley. Analizaremos cómo se valoraron las pruebas, qué dijo cada parte y qué precedentes y criterios doctrinarios sustentan la liberación de Keiko en el Caso Cócteles. El objetivo es separar el mito político del razonamiento jurídico y ofrecer al lector una guía precisa para entender el fallo.

Qué fue el Caso Cócteles y cuáles eran las imputaciones

El llamado Caso Cócteles fue una investigación fiscal por presunto lavado de activos vinculado al financiamiento de las campañas de Fuerza Popular. La hipótesis señalaba que se habrían simulado aportes mediante eventos sociales (“cócteles”) y otras modalidades para introducir dinero de origen ilícito —entre ellos, presuntamente, aportes relacionados con Odebrecht— a las campañas de 2011 y 2016. El proceso acumuló múltiples investigados y una larga fase preliminar y preparatoria, con episodios de detenciones y allanamientos desde 2018.

El Ministerio Público imputó a Keiko Fujimori y a otros dirigentes delitos como lavado de activos, organización criminal, obstrucción a la justicia y falsedad documental, basándose en un conjunto de hechos y testigos presentados en el acta de enjuiciamiento y acusaciones conexas. El juicio oral se instaló en julio de 2024 con una narrativa fiscal que hablaba de montos relevantes y un patrón de encubrimiento; la defensa rechazó la existencia de un circuito típico de lavado y cuestionó la tipicidad.

En 2025, el derrotero procesal cambió: en enero, un colegiado anuló el juicio oral y ordenó retroceder a etapa intermedia por problemas en la acusación, decisión luego confirmada en abril. Más recientemente, el Tribunal Constitucional resolvió dejar sin efecto la acusación fiscal (y, por ende, el juicio), al considerar que carecía de sustento jurídico, lo que para efectos prácticos supuso el archivo del proceso penal por financiación irregular. Estas resoluciones reorientaron el caso desde un plano penal hacia la discusión sobre tipicidad y límites del ius puniendi.

Núcleo jurídico de la decisión: principio de tipicidad

En octubre de 2025, el Tribunal Constitucional ordenó dejar sin efecto la acusación fiscal del caso Cócteles y, en la práctica, archivar el proceso por presunta financiación irregular de las campañas de 2011 y 2016, al considerar que la acusación “carecía de sustento jurídico”. Esta decisión cerró el derrotero abierto tras la nulidad del juicio oral dispuesta en enero de 2025 y confirmada en abril por la Segunda Sala Penal de Apelaciones, que ya había devuelto el caso a etapa intermedia por vicios en el acto de acusación.

El principio de tipicidad —derivado del principio de legalidad del Título Preliminar del Código Penal— exige que la conducta imputada encaje exactamente en el tipo penal previsto por la ley; no basta la sospecha ni las irregularidades formales si no se configuran los elementos del tipo. La jurisprudencia y doctrina peruanas describen este principio como garantía de precisión normativa y límite al ius puniendi, aplicable tanto en materia penal como sancionadora.

En esa línea, la discusión jurídica del caso distinguió entre irregularidades administrativas/electorales en el financiamiento partidario y la configuración penal de delitos como lavado de activos u organización criminal. La literatura reciente subraya que el financiamiento de organizaciones políticas tiene tratamiento penal específico y que no toda anomalía contable o de reporte implica, por sí sola, un circuito típico de lavado. La decisión del TC se enmarca en ese estándar: sin una acusación válida que describa con precisión la tipicidad de los hechos, el proceso no puede continuar.

Valoración de la evidencia y trazabilidad del dinero

La tesis fiscal sostuvo que en las campañas de 2011 y 2016 ingresaron aportes de procedencia ilícita que se habrían encubierto mediante “cócteles” y otras modalidades, incluyendo montos atribuidos a Odebrecht/Novonor, Credicorp y aportantes particulares como Juan Rassmuss; el Ministerio Público describió entregas en efectivo y un patrón de ocultamiento que, a su juicio, configuraba lavado de activos y otros delitos. Estos señalamientos fueron recogidos en notas y cronologías públicas del caso y formaron parte de la narrativa presentada al iniciar el juicio oral en 2024.

En enero de 2025, un tribunal anuló el juicio oral por vicios procesales y lo devolvió a etapa intermedia; la decisión fue confirmada en abril por una sala de apelaciones. El 20 de octubre de 2025, el Tribunal Constitucional resolvió dejar sin efecto la acusación fiscal, señalando que carecía de sustento jurídico, lo que en la práctica comportó el archivo del proceso. Estas resoluciones no revaloran prueba una por una, sino que subrayan defectos en la validez de la acusación y recuerdan que, por el principio de tipicidad, la conducta imputada debe describirse con precisión y encajar en el tipo penal, exigencia reiterada en doctrina y pronunciamientos del propio TC.

Respecto de la trazabilidad del dinero, la fiscalía alegó flujos no declarados y mecanismos de simulación; la defensa negó un circuito típico de lavado y sostuvo que las irregularidades discutidas pertenecen al ámbito administrativo/electoral, no penal. El TC no emitió una absolución probatoria sobre cada movimiento financiero; cerró el caso por deficiencias jurídicas en la acusación. En términos objetivos, el estado final es que no hubo pronunciamiento condenatorio sobre el fondo y que, sin una acusación válida que demuestre origen ilícito, actos de conversión u ocultamiento y el resto de elementos del tipo, no puede continuar un proceso penal.

Argumentos clave de las partes y precedentes citados

La Fiscalía sostuvo que existió un esquema de lavado de activos y organización criminal para canalizar aportes de origen prohibido o ilícito a las campañas de 2011 y 2016 (incluyendo montos atribuidos a Odebrecht/Novonor y a Credicorp). En 2024 ratificó un pedido de 30 años y 10 meses y, tras nulidades procesales, llegó a plantear una nueva acusación con pena de hasta 35 años. Su narrativa enfatizó entregas en efectivo, simulación de aportes y ocultamiento a la autoridad electoral.

La defensa argumentó que la acusación no cumplía con tipicidad estricta: los hechos imputados no encajaban en los tipos penales alegados en los periodos cuestionados, y que las irregularidades pertenecían —cuando correspondiera— al ámbito administrativo/electoral, no al penal. Además, alegó vicios en la acusación y afectación de garantías que motivaron la nulidad del juicio y su retorno a etapa intermedia, confirmado en abril de 2025 por la Sala de Apelaciones.

Entre los precedentes y marco normativo relevantes figuran: el principio de legalidad/tipicidad recogido por el Tribunal Constitucional y desarrollado doctrinalmente; y la incorporación (2019) del delito de financiamiento prohibido de organizaciones políticas en el artículo 359-A y ss. del Código Penal (Ley 30997), que distingue ese ilícito específico del lavado de activos. En octubre de 2025, el TC resolvió dejar sin efecto la acusación del Caso Cócteles por “carecer de sustento jurídico”, cerrando el proceso.

Impacto político y jurídico tras la liberación

Desde el plano jurídico, la orden del Tribunal Constitucional (TC) de dejar sin efecto la acusación fiscal en el Caso Cócteles cerró el proceso penal en curso por presunta financiación irregular de las campañas de 2011 y 2016, al considerar que la acusación carecía de sustento jurídico. Esto supone que el juicio ya no continúa y que los defectos detectados en la acusación —tras un derrotero que incluyó la nulidad del juicio oral en enero de 2025 y su confirmación en abril— impiden avanzar sin una imputación válida que describa con precisión la tipicidad de los hechos.

En términos políticos, el cierre del proceso elimina un factor de incertidumbre judicial sobre la lideresa de Fuerza Popular en el corto plazo, aunque no borra el costo reputacional acumulado por años de cobertura mediática sobre aportes de grandes contribuyentes (como Credicorp) y la discusión pública sobre la transparencia del financiamiento. La decisión del TC no revalora una a una las evidencias económicas, sino que actúa sobre la validez constitucional de la acusación; por ello, los debates públicos sobre integridad y rendición de cuentas previsiblemente continuarán en el terreno político y electoral.

Finalmente, el caso ha puesto en primer plano la frontera entre irregularidad administrativa/electoral y delito penal en materia de financiamiento partidario. Desde 2019, el Código Penal peruano incorporó un tipo específico de “financiamiento prohibido de organizaciones políticas” (art. 359-A y ss., Ley 30997), lo que refuerza que no todo incumplimiento contable constituye lavado de activos. El hito del TC, sumado a las nulidades previas en sede judicial, deja como señal regulatoria la necesidad de acusaciones técnicamente sólidas y bien tipificadas cuando se pretenda llevar estos casos al umbral penal.

Conclusión

La situación procesal del Caso Cócteles quedó definida por dos hitos verificables: primero, la nulidad del juicio oral y el retorno a etapa intermedia resueltos por el Poder Judicial en enero y abril de 2025; segundo, la decisión del Tribunal Constitucional del 20 de octubre de 2025 que ordenó dejar sin efecto la acusación fiscal por “carecer de sustento jurídico”, lo que en la práctica cerró el proceso penal. Estas resoluciones no constituyen una absolución probatoria sobre cada hecho, sino un pronunciamiento sobre defectos jurídicos y de tipicidad en la acusación, que impedían continuar con el enjuiciamiento.

En términos objetivos, el caso se clausura sin condena y con un énfasis institucional en los límites del ius puniendi: la acusación penal debe describir con precisión la tipicidad y satisfacer estándares mínimos de validez; de lo contrario, prevalece el principio de legalidad. El marco normativo vigente —incluida la incorporación en 2019 del delito de financiamiento prohibido de organizaciones políticas (art. 359-A del Código Penal)— refuerza que no toda irregularidad de financiamiento encaja en lavado de activos. La cobertura pública sobre aportes (Odebrecht/Novonor, Credicorp) seguirá en el plano político, pero el proceso penal específico quedó archivado por decisión del TC

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