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El Asunto de la Paridad de Género en Colombia

Hacia mediados de diciembre del año pasado, el Senado de la República aprobó una modificación para el Código Electoral de Colombia a cerca de la paridad de género en las listas que los partidos presentan para las elecciones, y así, generar una mayor participación de la mujer en la política. Lo que quiere decir, que en los próximos comicios tanto hombres como mujeres estarán bajo un 50-50 de probabilidad de elección.
Anteriormente, el sistema político del país solamente exigía una equidad de género (no muy parcial), en el que las listas contaban con el 30% de la participación de la mujer. Por lo que, en suma, esto se traduce en un gran logro histórico que marca un precedente para la lucha, que como muchas mujeres argumentan, la emprendieron las sufragistas en los años 50, cuando lograron el sufragio de la mujer en Colombia.
En este sentido, las jornadas que se adelantan en el Congreso sobre varios proyectos de ley relacionados con la mujer y la equidad de género, están tomando bastante revuelo. Algunas iniciativas ya han sido aprobadas y otras siguen su trámite en debate. Permitir avanzar la participación y representación de las mujeres en los diferentes escenarios, claramente, refleja un gran progreso en el reconocimiento de derechos, y a su vez, la garantía de una posible implementación de nuevas políticas publicas en la materia.
Este paquete de proyectos de ley, incluye una política pública para el emprendimiento femenino que incluya facilidad de créditos, promoción empresarial y acciones de administración publica diferenciales en pro de la mujer. Entre los proyectos de ley que quedaron pendientes para aprobar en la plenaria de la Cámara, está la modificación a la Ley 1348 de 2010, que actualmente establece la atención para el diagnóstico temprano, el tratamiento oportuno y la rehabilitación a los pacientes que sufren de cáncer . Sin embargo, la discusión actual gira en torno a la paridad de género en la justicia, que se presentó en marzo de este año durante el debate en la Cámara de Representantes sobre la Reforma a la Justicia.
Por otro lado, si bien es cierto que hay avances, es importante mencionar que la paridad planteada como meta de alcance en los Objetivos de Desarrollo sostenibles (ODS), adaptados por Colombia, aún no están siendo alcanzados, sobretodo en el espectro municipal. Igualmente, contrario a lo que se esperaría, para muchos esta es simplemente una victoria a medias. Como bien se ha dicho anteriormente, este cambio en el código electoral solamente amplia el numero de mujeres en la conformación de listas, más no garantiza un mayor numero de cargos que estas puedan ostentar dentro del gobierno.
Aunque, como bien dice el dicho “por algo se empieza”, estas medidas que van en constante aumento (aparentemente), deben ser firmes, integrales y persistentes para que en los entornos con normas de paridad, cuenten con más mujeres en cargos directivos. Y es que, el numero o aumento del liderazgo femenino en el sector público no debería estar determinado por las cuotas definidas bajo las legislaciones. Garantía de presencia, no garantiza influencia.
Por último, cabe aclarar que la inclusión de la mujer en la política, no depende exclusivamente de que haya más mujeres, sino de que realmente se de una integración de ambos géneros. No es separar los caminos para gobernar, es generar espacios inclusivos que generen grandes aportes a la construcción de país. Más visibilidad de las mujeres en las posiciones de liderazgo del campo político, podría ser un factor preponderante para la democracia pluralista e inclusiva de Colombia.

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